martes, 2 de octubre de 2007


EL MINISTERIO DE SALUD REGULA LAS PRÁCTICAS DE MEDICINA ALTERNATIVA Y COMPLEMENTARIA (PMAC)
Las prácticas médicas alternativas han sido reguladas en forma general y referencial por el Decreto Supremo N°42 de 2004, publicado el 17 de junio de 2005 en el Diario Oficial en el que se “Aprueba el Reglamento para el Ejercicio de las Prácticas Médicas Alternativas como profesiones Auxiliares de la Salud y de los recintos en que estas se realizan”, conforme al Código Sanitario, para recuperar, mantener e incrementar el estado de salud de las personas, mediante procedimientos diferentes a los propios de la medicina oficial y que pueden ejercerse en forma coadyuvante o auxiliar de ella.
Según establece el Artículo 3° de este Reglamento, el reconocimiento y regulación de estas prácticas debe realizarse mediante uno o más Decretos Supremos del Ministro de Salud.

Con este propósito, el 23-08-05 se publica la Resolución exenta Nº475, que crea 5 grupos de trabajo, coordinados por profesionales del Ministerio de Salud e integrados por representantes de las distintas medicinas, los que tendrán la tarea de elaborar una propuesta que responda a las exigencias contenidas en el reglamento.
La propuesta incluye 5 Medicinas Alternativas: Acupuntura, Quiropraxia, Naturopatía, Homeopatía y Terapias Florales.

El día 22 de noviembre de 2005, se realizó el Seminario de consulta sobre Medicinas Alternativas/Complementarias realizado en Santiago, allí se sometió a consideración de personas e instituciones que ejercen Prácticas de Médicina Alternativa Complementaria, el texto borrador de los Decretos que otorgaban reconocimiento a las 5 prácticas de Medicina Complementaria como auxiliares de la salud, comprometiéndose el Ministerio de Salud a someterlos en su versión preliminar, a consulta ciudadana, a través de su página WEB, a objeto que a partir de Enero del 2006, se recibieran las observaciones y contribuciones que los interesados manifestasen.

La tarea de interpretación y resolución sobre las observaciones efectuadas corresponde a la Autoridad Sanitaria, la que deberá pronunciarse sobre qué decretos finalmente serán aprobados.

HITOS EN EL PROCESO DE ELABORACION DE LOS DECRETOS QUE REGULAN PMAC

• D.S. 42/04 “Reglamento para el Ejercicio de las Prácticas Médicas Alternativas” Diario Oficial 2005
• Res. Ex. Nº475, 23.08.2005. Crea Grupos de Trabajo: Acupuntura, Homeopatía, Naturopatía, Quiropraxia, Terapias Florales. Agosto–Oct 2005.
• Seminario de Consulta con personas e instituciones que ejercen PMAC, 22.11.05

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